La Acción Protectora de la Seguridad Social: Conceptos Fundamentales

La Acción Protectora de la Seguridad Social se define como el conjunto de medidas implementadas por el sistema público para atender a sus integrantes ante circunstancias específicas, tal como lo establece la normativa vigente.

Situaciones y Contingencias en la Seguridad Social

Situación de Necesidad

Se considera una situación de necesidad aquella en la que una persona se encuentra debido a un déficit de ingresos, un exceso de gastos, o ambos, siempre que esta circunstancia esté prevista como una contingencia dentro del Sistema de la Seguridad Social.

Situación de Riesgo

La situación de riesgo es una precursora de la situación de necesidad en el nivel contributivo. Se materializa cuando el riesgo previamente determinado se actualiza, dando lugar a una contingencia.

Contingencia

Una contingencia es la circunstancia concreta y actualizada de un estado potencial de riesgo, definida en tiempo y espacio.

Hecho Causante

El hecho causante se refiere a aquella contingencia que debe cumplir una serie de requisitos legales para poder acceder al derecho a una prestación.

Prestaciones de la Seguridad Social

Definición de Prestación de la Seguridad Social

Una prestación de la Seguridad Social es una medida diseñada por el sistema para hacer frente a las situaciones de necesidad derivadas de las contingencias previstas, siempre que se cumplan los requisitos del hecho causante.

Clases de Prestaciones

  • Según su contenido: Técnicas (en especie) y Económicas (en metálico).
  • Según el título del beneficiario: Beneficiarios por derecho propio y beneficiarios por derecho derivado.

Beneficiarios de las Prestaciones

  • Beneficiarios por derecho propio: El trabajador es quien causa y disfruta la prestación.
  • Beneficiarios por derecho derivado: La prestación la disfruta una persona distinta de quien la originó, a través del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Derechos y Obligaciones en la Seguridad Social

Irrenunciabilidad de las Prestaciones

El artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece la irrenunciabilidad de las prestaciones, declarando nulo cualquier pacto, individual o colectivo, mediante el cual un trabajador renuncie a los derechos conferidos por dicha Ley.

Exención de Tasas Fiscales o Parafiscales

Se garantiza la gratuidad de la información y certificación, prohibiendo la exigencia de tasas fiscales o parafiscales al solicitar certificaciones o informaciones de los órganos competentes.

Indisponibilidad de las Prestaciones

La indisponibilidad de las prestaciones de Seguridad Social significa que estas son intangibles tanto para el beneficiario como frente a terceros y al propio Estado.

Revalorización y Modificación de Prestaciones

Revalorización de Pensiones

Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluyendo el importe de la pensión mínima, se revalorizan al comienzo de cada año. Esta revalorización se realiza en función del índice de precios al consumo previsto para cada ejercicio.

Mejoras Voluntarias de Prestaciones

Las mejoras voluntarias de las prestaciones pueden aplicarse mediante:

  • Pago directo a cargo exclusivo de las empresas.
  • Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

Incompatibilidad de Pensiones

La incompatibilidad de pensiones se da cuando un mismo beneficiario tiene derecho a dos o más pensiones del Régimen General de la Seguridad Social. En tal caso, el disfrute simultáneo es incompatible, y el beneficiario deberá optar por una de ellas.

Prescripción y Caducidad de Prestaciones

Prescripción del Derecho al Reconocimiento de Prestaciones

El derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribe a los cinco años, computados desde el día siguiente a aquel en que ocurra el correspondiente hecho causante.

Prescripción Extintiva

La prescripción extintiva es el lapso de tiempo durante el cual, por inactividad en el ejercicio de una acción, se pierde el derecho a su ejecución.

Prestaciones Imprescriptibles

Se exceptúan de la prescripción los casos de jubilación, viudedad, orfandad, indemnización especial, así como la pensión y la prestación en favor de familiares, las cuales son imprescriptibles.

Interrupción de la Prescripción

La prescripción puede interrumpirse si el titular del derecho realiza algún acto de reconocimiento antes de que expire el plazo máximo. Al interrumpirse, el plazo comienza a contarse de nuevo íntegramente.

Causas de interrupción de la prescripción:

  • Reclamación ante la Administración de la Seguridad Social.
  • Tramitación de un expediente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (presentación de denuncia).

Caducidad del Derecho a Percibir Prestaciones

El derecho a percibir prestaciones caduca en los siguientes plazos:

  • Prestaciones a tanto alzada: Al año, una vez recibida la notificación.
  • Prestaciones periódicas: Al año de su respectivo vencimiento.

Prescripción de la Obligación de Reintegro de Prestaciones Indebidas

La obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los 4 años, contados desde la fecha de cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.

Requisitos para Acceder a Prestaciones

Requisitos Generales para Prestaciones Contributivas

Con carácter general, se exigen dos requisitos para causar derecho a las prestaciones contributivas:

  • Encontrarse dado de alta en la Seguridad Social.
  • Acreditar un período de cotización previo al hecho causante (período de carencia mínimo).

Situaciones Asimiladas y de Alta

  • Situación asimilada a la de alta: Aquella en la que el trabajador no está dado de alta de forma efectiva, pero la ley considera que los efectos son como si lo estuviera.
  • Situación de alta especial: Ocurre durante huelgas y cierres patronales, donde el trabajador es dado de baja temporalmente y se suspende la cotización.

Periodo de Carencia

El requisito de acreditar un período previo de carencia se origina principalmente en casos de enfermedad común y para la pensión de jubilación.

No se exige el requisito de un período de carencia en aquellos casos derivados de:

  • Accidente de trabajo.
  • Accidente no laboral.
  • Enfermedad profesional.

Niveles de la Seguridad Social

Diferencias entre Nivel Contributivo y No Contributivo

La principal diferencia radica en los requisitos para acceder a las prestaciones:

  • Nivel Contributivo: Requiere la actualización del riesgo y el cumplimiento de requisitos legales como el alta y la cotización.
  • Nivel No Contributivo: Exige acreditar la situación de necesidad, así como otros requisitos como la residencia y la actualización de la contingencia.

Tipos de Prestaciones y Coberturas

Prestaciones según el Contenido

Las prestaciones pueden ser técnicas (en especie) o económicas (en metálico).

Prestaciones Periódicas

Las clases de prestaciones periódicas de la Seguridad Social son las pensiones o los subsidios.

Prestaciones Exentas del IRPF

Están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • La pensión de incapacidad permanente absoluta y la pensión de Gran Invalidez.
  • Las prestaciones familiares.
  • Las prestaciones por desempleo reconocidas por la entidad gestora, percibidas en modalidad de pago único (con un límite de 12.020 euros).
  • Las prestaciones por entierro o sepelio.

Embargo de Prestaciones

Las prestaciones de la Seguridad Social son inembargables hasta el límite del Salario Mínimo Interprofesional.

Contingencias Protegidas

La Seguridad Social protege frente a:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.

Medidas en Asistencia Sanitaria

Las medidas comprendidas en la acción protectora para la asistencia sanitaria incluyen:

  • Maternidad.
  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente de trabajo o no laboral.

Prestaciones Indebidas

Una prestación se considera indebida cuando no se tiene derecho a ella por no cumplir alguno de los requisitos exigidos para su acceso.