Dirección del Trabajo: Funciones y Marco Legal en Chile

La Dirección del Trabajo (DT) es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se rige por su Ley Orgánica, el D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967.

Misión Institucional

Velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo. Promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el diálogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos. El objetivo es permitir relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales.

Principales Tareas de la Dirección del Trabajo

1. Fiscalización

Fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo. Es un conjunto de actividades orientadas directamente a la elevación y mejoramiento constante de los niveles de cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de salud y seguridad en el trabajo, cuya supervigilancia es responsabilidad de la Dirección del Trabajo.

2. Interpretación Normativa

Fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes.

  • Dictámenes: Pronunciamiento jurídico que realiza la Dirección del Trabajo en torno al sentido y alcance de la legislación laboral, con el fin de orientar a los usuarios del Servicio en la correcta interpretación de la norma laboral.

3. Difusión de Derechos

Da a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente.

4. Prevención de Conflictos

Efectúa acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores.

5. Asistencia Técnica

Proporciona asistencia técnica a los actores del mundo laboral, para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas.

6. Mediación y Conciliación

Cuenta con un sistema de mediación para la solución de conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación individual.

Fiscalización: Marco Legal y Clasificación de Empresas

Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

Art. 505 bis. Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores.

Se entenderá por:

  • Microempresa: aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores.
  • Pequeña empresa: aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores.
  • Mediana empresa: aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores.
  • Gran empresa: aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.

Art. 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción:

  • Para la microempresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 UTM.
  • Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 UTM.

Procedimiento de Cobranza Laboral y Previsional

Procedimiento Ejecutivo

El procedimiento ejecutivo de la Ley Nº 17.322 se diferencia de otros en razón no sólo de las materias, sino además, por las atribuciones que establece respecto del juez y fundamentalmente por las limitaciones que contiene respecto de la defensa del demandado.

Los juicios en que se demande el cumplimiento de las obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o de seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la Ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de los institutos de previsión.

Títulos Ejecutivos Laborales

El artículo 463 del Código del Trabajo (CT), modificado por la Ley Nº 20.087, establece los siguientes títulos ejecutivos laborales:

  1. Las sentencias ejecutoriadas.
  2. La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley.
  3. Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral.
  4. Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo.
  5. Los originales de los instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo.
  6. Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.
  7. El aviso de despido por término de contrato en virtud de las necesidades de la empresa. Asimismo, constituye título ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 468 del CT, el pacto de pago suscrito por las partes ante el juez de la causa.

Procedimiento en Sentencias Declarativas

La Ley Nº 20.087 dispone que una vez firme la sentencia, previa certificación de oficio, el tribunal que ha conocido del juicio del trabajo:

  1. Si no se ha acreditado que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en ella.
  2. Da inicio a la ejecución disponiendo se proceda, remitiéndolo al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional (JCLP) dentro de quinto día y recibido que sea.
  3. Éste remite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que liquide el crédito, lo que deberá hacer dentro de tercero día y se notifica a las partes por carta certificada junto al requerimiento al ejecutado o personalmente ésta cuando haya quedado a cargo de un tercero.
  4. Las partes pueden objetar la liquidación dentro del plazo de cinco días desde notificada sólo si aparecen de ella errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes, pudiendo el tribunal oír a la contraria si estima que los antecedentes no son suficientes o resolviendo de plano.
  5. El ejecutado sólo puede oponer dentro de ese plazo sólo las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, acompañando los antecedentes que la justifiquen, de la que se da traslado de tres días, resolviéndose la oposición sin más trámite.
  6. Si no se ha pagado dentro del plazo de tres días de notificada la liquidación, se procede a la traba del embargo por el ministro de fe designado por el tribunal tasándolos; si no ha habido oposición o ésta ha sido rechazada, se procede al remate de los bienes.

Títulos Ejecutivos de Seguridad Social

“Las resoluciones dictadas por el Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva institución de seguridad social que determine el monto de las cotizaciones, aportes y multas adeudadas”.

Estas resoluciones, de acuerdo al artículo 2º de la Ley 20.023, deben ser fundadas y, según corresponda, deberán:

  1. Determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores.
  2. Determinar el monto de los aportes legales que esas personas o cualesquiera otras deban efectuar y que hayan de descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores.
  3. Aplicar las multas en que incurran esos empleadores por infracciones de las leyes sobre previsión social.

Titularidad

La Ley establece que las normas de procedimiento se aplican al cobro de las prestaciones previsionales, sea que éste lo inicie el trabajador o las instituciones de seguridad social.

Requisitos de Admisibilidad de la Acción de Reclamación

  1. Actas, firmadas por las partes y autorizadas por los inspectores del trabajo, que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo.
  2. Sentencia firme dictada en un juicio laboral que ordene el pago de cotizaciones de seguridad social.
  3. Liquidación de remuneraciones pagadas en la que conste la retención de las cotizaciones y certificado de la institución previsional correspondiente que establezca su no pago oportuno por el mismo período.
  4. Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.

Procedimiento de la Acción

  1. Deducida la acción, el Tribunal ordena su notificación a la institución de seguridad social que es requerida, la que debe dentro del plazo de 30 días hábiles interponer la demanda y continuar las acciones ejecutivas bajo apercibimiento de sanción.
  2. Presentada que ha sido la demanda, el Tribunal debe ordenar dentro del plazo de 15 días notificar el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución y embargo. En este caso el tribunal actúa de oficio a fin de permitir la continuidad de las actuaciones procesales, sin que proceda el abandono del procedimiento.
  3. Demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones, aportes y multas de seguridad social.
  4. Notificación de demanda, y oposición de excepciones.
  5. Embargo.
  6. Depósito de especies.
  7. Alzamiento de embargo.