1. La Seguridad Social en España

La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, maternidad, etc.

Principios de la Seguridad Social

  • Contributividad: Proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado.
  • Solidaridad intergeneracional: Con las cotizaciones de los trabajadores actuales se contribuye a las prestaciones presentes.
  • Equidad e igualdad: Con independencia del momento y del lugar de residencia del asegurado, mediante prestaciones adecuadas.
  • Universalidad: Extensión de la acción protectora a todos los ciudadanos.
  • Unidad de caja: El Estado es el único titular de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social.

1.2. Campo de aplicación de la Seguridad Social

Modalidades de prestaciones de la Seguridad Social

Modalidad Contributiva

Integra a los trabajadores, y a sus familias, que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos (por cuenta propia).
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Estudiantes.
  • Españoles no residentes en el territorio nacional, en determinadas situaciones.
  • Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España.

Modalidad No Contributiva

Están comprendidos todos los españoles residentes en el territorio nacional que no están incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones.

Esta modalidad comprende prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.

Regímenes de la Seguridad Social

Régimen General

Todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajan habitualmente en el territorio nacional, por cuenta ajena, y que no están incluidos en algún régimen especial.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su art. 97, establece una enumeración de los colectivos de los trabajadores incluidos.

Regímenes Especiales

  • Trabajadores del mar.
  • Trabajadores de la minería del carbón.
  • Trabajadores autónomos.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Estudiantes (seguro escolar).
  • Otros grupos que determine el Ministerio de Empleo.

1.4. Entidades gestoras de la Seguridad Social

Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social están atribuidas al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Empleo.

La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, servicios comunes y organismos autónomos adscritos a uno u otro ministerio, así como a través de entidades colaboradoras.

A. Entidades Gestoras

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA)
En materia de asistencia sanitaria, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, en legislación sobre productos farmacéuticos y en sanidad exterior. El cometido del INGESA es la administración de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ya que el resto de las comunidades autónomas tienen transferidas dichas competencias.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las comunidades autónomas.
Instituto Social de la Marina
Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.

B. Servicios Comunes

La Seguridad Social establece los siguientes servicios comunes:

Tesorería General de la Seguridad Social
Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y, como caja única del sistema de la Seguridad Social, lleva a efecto la gestión recaudatoria de los mismos y el pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social
Tiene como misión la informatización del sistema de la Seguridad Social.

C. Entidades Colaboradoras

Las empresas y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboran en la gestión de la Seguridad Social.

Las mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes. El ámbito de la colaboración de las mutuas se extiende a la cobertura de prestaciones por incapacidad temporal. No pueden dar lugar a que sus asociados perciban beneficios económicos.

Las empresas colaboran en la gestión de alguna de las siguientes formas:

  • Obligatoriamente: Abonando prestaciones que posteriormente les reintegra la Seguridad Social, en caso de prestaciones de incapacidad temporal y protección a la familia y desempleo. Por ejemplo, en caso de baja de un trabajador por enfermedad común, el empresario le abona la cuantía que le corresponda y, posteriormente, la recupera de la entidad gestora descontándola de las cotizaciones que debe ingresar. Este trámite es conocido como pago delegado.
  • Voluntariamente: Algunas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria, además de gestionar las prestaciones económicas derivadas en caso de incapacidad temporal. Para ello las empresas deben cumplir determinados requisitos, como tener cierto número de trabajadores fijos y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y poseer instalaciones sanitarias propias adecuadas para prestar la asistencia sanitaria.

D. Organismos Autónomos

En ciertos casos, la gestión de la Seguridad Social es atribuida a determinados organismos autónomos con personalidad jurídica y recursos propios, pero dependientes del Ministerio de Empleo.

Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Su cometido es declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control de las mismas.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Tiene carácter administrativo; su cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social

El sistema de la Seguridad Social tiene una naturaleza contributiva basada en la financiación de los empresarios y trabajadores. El empresario tiene la obligación de la inscripción de las empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores y cotización.

Es decir, el empresario debe solicitar su propia inscripción, afiliar y dar de alta a los trabajadores que contrate, y cotizar por ellos; posteriormente ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las tesorerías de la Seguridad Social.

Obligaciones del empresario con la Seguridad Social

  • Inscripción de las empresas.
  • Inscripción de trabajadores autónomos.
  • Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
  • Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.
  • Cotización a la Seguridad Social.

2.2. Inscripción de trabajadores autónomos

Deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social todos los trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que realicen de forma habitual una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, independientemente de que contraten o no a otros trabajadores.

Detalles de la Inscripción de Trabajadores Autónomos

Personas obligadas
Es obligatoria para los empresarios individuales y las comunidades de bienes, y opcional para trabajadores de cooperativas.
Plazo
La afiliación y el alta se llevarán a cabo en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
Lugar
En las agencias y oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos a aportar
  • Fotocopia del IAE.
  • Fotocopia del NIF del solicitante.
  • Para cooperativas: certificado del Registro General de Cooperativas.
  • Para profesionales: certificado del colegio oficial.
  • Para autónomos de la agricultura: certificado de la cámara agraria.
Base de cotización
La que elija el trabajador, entre las bases que fija la Seguridad Social.
Tipo de cotización
  • 29,80 % si se acoge a la incapacidad temporal (IT).
  • 26,50 % si no se acoge a la incapacidad temporal (IT).
  • 2,20 % si se acoge al sistema de protección por desempleo.

B. Alta en la Seguridad Social de los familiares que colaboran con el empresario individual

Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se consideran familiares, a estos efectos, el cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, cuando convivan con el empresario.

Requisitos para la afiliación y alta de los trabajadores

Persona obligada
El empresario o, en su defecto, los trabajadores o la Inspección de Trabajo.
Plazo
Con anterioridad a la iniciación de la relación laboral (hasta 60 días antes).
Lugar
En las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda.
Gastos para el empresario
Los pagos mensuales de la cuota patronal a la Seguridad Social por cada empleado.

El número de afiliación que asigna la Seguridad Social a cada trabajador consta de 12 cifras; las dos primeras corresponden a la provincia donde se afilia, las siguientes a la afiliación y las dos últimas son de control.