Movilidad Laboral y Modificaciones Contractuales: Guía Práctica
Movilidad Laboral y Modificaciones Contractuales
1. Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Las modificaciones sustanciales son aquellas que, de normal, requerirían un nuevo contrato, pero que pueden realizarse bajo ciertas características cuando existen razones económicas, productivas, técnicas, organizativas o de producción probadas. ¿Cuáles son estas modificaciones?
Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistemas de remuneración y cuantía salarial
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional prevista como no sustancial
2. Modificaciones No Sustanciales
Son no sustanciales ciertas movilidades funcionales o geográficas, así como todos aquellos cambios que se atribuyen al poder de dirección de la empresa, basados en un mejor aprovechamiento de los recursos.
3. Movilidad Funcional: Tipos y Características
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. Se trata de cambios en las funciones del trabajador según su grupo profesional. Si son del mismo grupo profesional, el empresario puede hacerlas libremente. Si son de grupos profesionales distintos, podrán ser superiores o inferiores.
Realización de Funciones Superiores o Inferiores
Solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
Realización de Funciones Superiores al Grupo Profesional
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a 6 meses durante un año u 8 durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Cambio de Funciones No Pactadas
Se requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las modificaciones sustanciales.
Retribución
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Características Generales
La empresa no podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Definición de Traslado
El traslado es un tipo de movilidad geográfica (la movilidad geográfica es un cambio de centro de trabajo, consistente en traslado o desplazamiento) consistente en un cambio en el centro de trabajo que exige cambio de residencia; o bien un desplazamiento superior a 12 meses, siempre y cuando no lo especifique el contrato.
5. Tipos de Traslado
Individual: Cuando no afecte al número de trabajadores exigido legalmente para que se trate de un traslado colectivo (la empresa me lo propone).
Colectivo: Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de trabajadores de, al menos:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Voluntario: Aquel demandado por el trabajador y al que la empresa no puede oponerse en los casos legalmente exigidos, como son: víctimas de violencia de género o terrorismo, con discapacidad, etc., en determinados casos y con ciertas restricciones.
6. Definición de Desplazamiento
Las empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este período sea inferior a doce meses en tres años. La diferencia es que en el desplazamiento el periodo de tiempo es inferior a 12 meses en 3 años y el traslado es superior a 12 meses en 3 años.
7. Motivos de Traslado
Los motivos deben ser producidos por la existencia de alguna de las siguientes razones: económicas, técnicas, organizativas, de producción, por contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se considerarán tales los que estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
8. Procedimientos de Traslado
Depende de si el traslado es considerado individual o colectivo.
Traslado Individual
El empresario tiene la obligación de notificar con 30 días de antelación al trabajador y a sus representantes.
El trabajador:
- Podrá optar entre aceptar el traslado recibiendo una compensación por gastos.
- Extinguir la relación laboral percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio.
- Podrá impugnarla ante el juzgado de lo social sin perjuicio de que se produzca el traslado. Es decir, esto no paraliza el traslado. Para que no se produzca el traslado el contrato de trabajo tiene que estar extinguido.
Traslado Colectivo
El empresario:
- Apertura de *periodo de consultas* mínimo 15 días.
- Notificación de la apertura del periodo de consultas a la inspección de trabajo.
- Notificación a los trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período de consultas, con al menos 30 días de antelación.
El trabajador:
- Lo mismo que en el traslado individual.
- O bien pueden reclamar en conflicto colectivo.
9. Procedimientos de Desplazamiento
Actuación de la Empresa
Comunicación al trabajador afectado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a 5 días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a 3 meses.
Actuación del Trabajador
- Aceptar el desplazamiento y cobrar salarios, gastos de viaje y dietas y si el desplazamiento es mayor de 3 meses tiene derecho a un permiso de 4 días laborables sin que computen sus gastos.
- Si no está de acuerdo, podrá recurrir la decisión del empresario ante el juzgado de lo social, sin perjuicio de que se ejecute el desplazamiento.
10. Puntos Principales del Traslado Voluntario
- Si hubiera puesto de trabajo, a la misma localidad donde hubiera sido trasladado su cónyuge, siempre que ambos fueran trabajadores de la misma empresa.
- Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección.
- Los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo.
11. Desplazamiento Nacional y Transnacional: Obligaciones de la Empresa
Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores al territorio de Estados miembros de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo) deberán garantizar a estos las condiciones de trabajo establecidas en el lugar de desplazamiento de las normas nacionales de acuerdo con la directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y sin perjuicio de la aplicación de condiciones más favorables relativas a su contrato de trabajo, a su legislación aplicable y a los convenios colectivos.
12. Actuación del Trabajador en las Modificaciones Sustanciales Individuales
a) Aceptar la decisión empresarial b) Extinguir su relación laboral con la empresa antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resulta perjudicado por las modificaciones siguientes:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo.
- Régimen del trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantías salarial.
c) Recurrir al juzgado de lo social la decisión empresarial y en tanto se resuelva, aceptar.
13. Actuación del Trabajador en las Modificaciones Sustanciales Colectivas
a) Aceptar la decisión empresarial b) Extinguir su relación laboral con la empresa antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resulta perjudicado por las modificaciones siguientes:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo.
- Régimen del trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantías salarial.
c) Reclamar ante el juzgado en conflicto colectivo. En este caso no se podrá ejercitar la reclamación individual.