Retenciones y Descuentos sobre el Salario

¿Qué retenciones y descuentos se pueden realizar sobre el salario?

Solamente podrán realizarse las siguientes retenciones y descuentos:

  1. El importe del impuesto sobre la renta.
  2. La cuota del seguro social, en la parte que debe abonar el trabajador.
  3. El pago de las deudas que el trabajador contraiga con el empleador en concepto de anticipos de salarios o pagos hechos en exceso. Estas obligaciones serán amortizadas por el trabajador durante la vigencia del contrato, según mutuo acuerdo, pero en ningún caso los descuentos en este concepto podrán ser superiores al *quince por ciento (15%)* del salario devengado en el respectivo periodo de pago.
  4. El pago de las cuotas mensuales por la compra de casa habitación a la entidad vendedora o a una institución crediticia, hasta el *treinta por ciento (30%)* del salario.
  5. El pago de cuotas para asociaciones cooperativas, de ahorros y bancos obreros.
  6. El pago de pensiones alimenticias a favor de quienes tuvieren derecho a exigir alimentos, siempre que el descuento fuere decretado y ordenado por autoridad competente.
  7. El excedente de las cuantías inembargables del salario, será inembargable hasta en un *quince por ciento (15%)*.
  8. El pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
  9. Las sumas que el trabajador deba pagar en concepto de arrendamiento de su vivienda hasta en un *treinta por ciento (30%)* de su salario, cuando el arrendador sea una institución oficial o un particular sujeto a la fijación de cánones máximos por las autoridades competentes.
  10. Los pagos por ventas a crédito de artículos elaborados o que se vendan en la empresa, siempre que no exceda del *diez por ciento (10%)*.
  11. Las sumas que el trabajador autorice le sean descontadas para cubrir préstamos bancarios y créditos comerciales, hasta por un *veinte por ciento (20%)* de su salario. Estas autorizaciones de descuentos son irrevocables y de forzoso cumplimiento por parte del empleador.
  12. Los que se establezcan por ley.
  13. El total de las deducciones y retenciones que autoriza este artículo en ningún caso excederá del *cincuenta por ciento (50%)* del salario en dinero, salvo que se trate de pensiones alimenticias.

(Art. 161)

Protección Salarial y Salario Mínimo

¿Cómo se procede con el pago del salario en caso de quiebra o insolvencia del empleador?

El importe de los salarios, prestaciones o indemnizaciones adeudadas a los trabajadores gozarán de *prelación* sobre cualquier otro crédito, incluidos los referentes, y los que existan a favor del Estado y la Caja de Seguro Social, salvo los garantizados con derechos reales sobre determinados bienes. El crédito preferente que gozan los trabajadores surte efectos sobre todos los bienes del empleador. (Art. 166)

¿Qué compone el Salario Mínimo?

Constituye la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate. (Art. 173)

¿Cómo se fija el Salario Mínimo?

Será fijado periódicamente, por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del Órgano Ejecutivo. (Art. 174)

¿Qué se toma en cuenta para la determinación del Salario Mínimo?

Se tendrá en cuenta:

  1. Las diferencias regionales en el costo de vida.
  2. La política económica y social general del país, en los aspectos del desarrollo nacional integral y sostenido.
  3. La política de empleo y de redistribución de ingresos.
  4. La naturaleza y el riesgo del trabajo.
  5. Las condiciones, el tiempo y el lugar en que se realice el trabajo.
  6. Cuando fuere procedente, las diferencias entre las profesionales u oficios.

(Art. 177)

Jornada Laboral y Descansos Obligatorios

Descanso entre jornadas

  1. La jornada de trabajo tendrá un periodo de descanso no menor de media hora ni mayor de dos horas. Sin embargo, en caso de jornadas nocturnas o mixtas, el empleador y el trabajador pueden convenir en distribuir dichos descansos, sin exceder los límites de la jornada correspondiente, de manera que no se interrumpa la producción.
  2. Las jornadas y los turnos se fijarán de modo que no causen variaciones indebidas en el número de horas destinadas por los trabajadores al descanso, comidas y vida familiar.
  3. Si con motivo de turnos rotativos, o por cualquiera otra razón prevista en la ley, hubiese necesidad de que un trabajador preste servicios durante las jornadas diurna y nocturna consecutivas, el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios, de modo que el trabajador disponga al menos de doce horas continuas para retirarse a descansar.

Días Feriados Nacionales

  1. El 1° de enero.
  2. El martes de carnaval.
  3. El 1° de mayo.
  4. El 3 y 5 de noviembre.
  5. El 10 y 28 de noviembre.
  6. El 8 y 25 de diciembre.
  7. El día que tome posesión el presidente electo de la República.

Duelo Nacional

  1. El 9 de enero.
  2. El Viernes Santo.

Regulación de Días Puente para Descanso Obligatorio

Para los efectos del descanso obligatorio de los días 9 de enero y 28 de noviembre de cada año:

  • Cuando coincidan con un día martes o miércoles, se disfrutará dicho descanso el día lunes anterior a la fecha.
  • Cuando coincidan con un día jueves o viernes, el descanso será el día lunes siguiente.

Para efectos del descanso obligatorio que decrete el Órgano Ejecutivo como días puente:

  • Cuando coincidan con día martes o miércoles, el día de descanso será el día lunes anterior a la fecha.
  • Cuando coincida el día jueves o viernes, el descanso obligatorio será el día lunes siguiente de la fecha.

Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral

Contrato de Trabajo

Es el acuerdo mediante el cual un trabajador se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Solo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.

Salario

Es la remuneración que recibe una persona a consecuencia de realizar un determinado servicio; este se da cada cierto periodo de tiempo.

Prestaciones Laborales

Bienes y servicios, diferentes al acceso a las instituciones de salud, en dinero o en especie adicionales a su sueldo que reciben los trabajadores de parte de la unidad económica para la que trabaja, como complemento de sus ingresos laborales.

Jornada de Trabajo

Está formada por un número de horas que el trabajador estará obligado a trabajar efectivamente; representa la cantidad de horas que el trabajador debe prestar sus servicios.

Sindicatos

Asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados.

Convención Colectiva

Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato (o un grupo del mismo) y uno o varios empleadores que tienen la finalidad de regular las condiciones de trabajo en sentido amplio, la protección del trabajador y su familia.

Descanso Laboral

Cuenta con un tiempo determinado, generalmente estipulado por contratos, para descansar de las tareas que realiza.

Prima de Antigüedad

Derecho del trabajador que se le paga al momento de separarse de su empleo y que consiste en *doce días de salario por cada año trabajado*.

Salarios Caídos

Es una sanción que protege al empleado cuando es despedido injustificadamente; cuando el empleado demanda, el patrón debe pagarle «sueldos caídos» durante todo el tiempo que dure el juicio.

Derecho Laboral

Es aquella rama que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.