La Junta General

Caracterización

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece la necesidad de distinguir dos órganos sociales diferenciados con funciones claramente delimitadas:

  • La Junta General: Es el órgano que expresa la voluntad de la sociedad. En ella se reúnen los socios para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría. El voto de cada socio depende de lo pactado en los Estatutos o de su aportación al capital social. Para ejercer el derecho a voto, es imperativo estar debidamente informado (más…)