L. 36


Mutuo


Contrato real, unilateral y de Derecho estricto, en el cual una parte (mutuante) transfiere la propiedad de una cantidad de dinero o de cosas fungibles en general, a otra (mutuario) que se compromete a su devolución en cantidad y calidad equivalentes. El mutuo solo genera obligación para el mutuario y sus efectos  jurídicos están determinados desde el momento que se perfecciona. No hay mutuo cuando el mutuante no transfiere la propiedad del objeto o cuando mutuante mutuario no aprecian (más…)