La Administración Pública en España y la Unión Europea

1. La Administración General del Estado

La Administración está formada por un conjunto de órganos cuya misión es servir con objetividad y sometimiento pleno a la ley y el derecho a los intereses generales de los ciudadanos.

Estas tareas se llevan a cabo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Existen tres tipos de administraciones en España: la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y la Administración Local.

La Administración General del Estado (AGE)

La AGE está integrada por un conjunto de órganos y organismos públicos que extienden su competencia a todo el territorio español.

Organización de la AGE

La Administración General del Estado se organiza en:

  • Órganos Centrales: Incluyen el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno, los Ministerios y los Servicios Comunes.
  • Órganos Territoriales: Comprenden los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares en las islas.
  • Administración General del Estado en el Exterior: Conformada por Embajadores, representantes permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas consulares.
  • Organismos Públicos: Incluyen organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

La AGE está organizada en Ministerios. En cada Ministerio se encuentran los Ministros, quienes se reúnen periódicamente en el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente del Gobierno. Cuando los asuntos afecten a varios Ministerios, se podrán crear Comisiones Delegadas del Gobierno. El número de Ministerios no es fijo, sino que es determinado por el Presidente del Gobierno.

2. La Administración Autonómica

La Constitución Española reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española.

Tipos de Autonomía

Existen dos vías principales para la consecución de la autonomía:

  • Vía Especial: Seguida por Andalucía y las comunidades históricas de Galicia, Cataluña y el País Vasco. Permitió a estas comunidades acceder a la plenitud de competencias desde el primer momento.
  • Vía Común: Seguida por las demás regiones. Les otorgó competencias básicas iniciales, permitiendo su ampliación sucesiva tras cinco años, mediante la reforma de sus estatutos.

Los Estatutos de Autonomía

La reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustará al procedimiento establecido en estos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Reparto de Competencias

Las competencias se clasifican en:

  • Legislativas: Posibilidad de dictar leyes sobre una materia.
  • Reglamentarias: Facultad de dictar reglamentos sobre una materia.
  • Ejecutivas: Posibilidad de hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.

Según su distribución, hay tres tipos de competencias:

  • Exclusivas: Pertenecen en su totalidad al Estado o a las Comunidades Autónomas. Ejemplo: Artículo 149.1.4 CE (Defensa y Fuerzas Armadas).
  • Compartidas: El Estado y las Comunidades Autónomas comparten una misma materia, pero con distintas competencias sobre ella. Ejemplo: El Estado tiene competencias sobre la pesca marítima, aunque son las Comunidades Autónomas las que ordenan el sector en su ámbito territorial.
  • Concurrentes: El Estado y las Comunidades Autónomas ejercen competencias sobre una misma materia de forma simultánea.

Organización Autonómica

La organización de las Comunidades Autónomas incluye:

  • Asamblea Legislativa: Está formada por los diputados autonómicos, elegidos por los ciudadanos de la comunidad autónoma.
  • Presidente: Elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. Le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno.
  • Consejo de Gobierno: Los consejeros son los miembros del gobierno autonómico, responsables de las materias asumidas por las comunidades autónomas.
  • Tribunal Superior de Justicia: Máximo órgano judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

Órganos de Control Autonómicos

El control sobre la Administración Autonómica se ejerce a través de:

  • Tribunal Constitucional: Control de la constitucionalidad de las leyes autonómicas.
  • Gobierno (del Estado): Ejercicio de las competencias ejecutivas sobre materias estatales transferidas por Ley Orgánica.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Control de los reglamentos autonómicos y del funcionamiento de la Administración autonómica.
  • Tribunal de Cuentas: Control económico y presupuestario.

3. La Administración Local

El Municipio

El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Elementos del Municipio
  • Término Municipal: Es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia.
  • Población: Todas las personas que residan en España están obligadas a inscribirse en el padrón del municipio en el que residan habitualmente. El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituye la población.
  • Organización: El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento.
Organización Municipal

Los principales órganos de la organización municipal son:

  • Alcalde: Elegido por los concejales o, en ciertos casos, directamente por los vecinos.
  • Tenientes de Alcalde: Sustituyen al Alcalde por enfermedad o ausencia.
  • Concejales: Elegidos por los vecinos del municipio.
  • Pleno: Existe en todos los municipios, formado por concejales y presidido por el Alcalde.
  • Junta de Gobierno Local: Existe en municipios con población superior a 5.000 habitantes y en aquellos de población inferior que así lo establezcan.
  • Comisiones Especiales de Cuentas: Existen en todos los municipios; les corresponde informar sobre todas las cuentas que debe aprobar el Pleno de la Corporación.
  • Otros Órganos.

La Provincia

La Provincia es una entidad local, resultado de la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sus fines son asegurar la prestación de servicios en la totalidad del territorio provincial y coordinar la Administración local con la autonómica y estatal.

Órganos Provinciales

Los órganos principales de la Diputación Provincial son:

  • Presidente de la Diputación.
  • Vicepresidente de la Diputación.
  • Pleno.

Otras Entidades Locales

Además de municipios y provincias, existen otras entidades locales como:

  • Comarcas: Agrupación de municipios que requieren una gestión común.
  • Áreas Metropolitanas: Integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas.
  • Mancomunidades de Municipios: Asociación de municipios para la ejecución de obras y servicios comunes.

4. La Unión Europea

Condiciones para la Adhesión a la Unión Europea

Para formar parte de la Unión Europea, un país debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Contar con instituciones estables que garanticen la existencia de la democracia y el Estado de Derecho.
  • Poseer una economía de mercado viable.
  • Tener la capacidad para asumir las obligaciones derivadas de la adhesión.
  • Contar con una administración pública capaz de aplicar la legislación de la UE.

El Triángulo Institucional de la UE

Las tres instituciones principales de la Unión Europea son:

  • El Parlamento Europeo.
  • El Consejo de la Unión Europea.
  • La Comisión Europea.

Funciones del Parlamento Europeo

Las funciones principales del Parlamento Europeo son:

  • Aprobar la legislación europea.
  • Ejercer control democrático sobre las demás instituciones.
  • Ejercer la autoridad presupuestaria.

El «Perro Guardián» (La Comisión Europea)

La Comisión Europea es coloquialmente conocida como el «perro guardián» de los Tratados.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El TJUE tiene su sede en Luxemburgo. Está compuesto por un juez por cada Estado miembro y asistido por ocho Abogados Generales, con un mandato de seis años. Su función es garantizar el respeto del Derecho de la Unión Europea.

Tribunal de Cuentas Europeo

Su función es comprobar el presupuesto de la Unión y que se ejecute correctamente, asegurando que los ingresos y gastos sean claros y transparentes.

Otros Órganos de la Unión Europea

  • Comité Económico y Social Europeo: Órgano consultivo antes de la toma de decisiones.
  • Comité de las Regiones: Órgano consultivo en cuestiones relevantes para las regiones.
  • Banco Europeo de Inversiones: Concede préstamos a las regiones menos favorecidas.
  • Banco Central Europeo: Responsable de la gestión del euro y de la política monetaria de la Unión Europea.