El Rol y las Competencias del Profesor de Religión Católica

¿Qué distingue al profesor de religión en su materia?

Un profesor de religión se supone que debe ser un especialista en la enseñanza de la religión católica. No solo debe saber más de Teología Católica y poseer una síntesis orgánica y razonada de ella, sino también debe saber enseñarla, es decir, debe poseer los instrumentos mínimos y las destrezas propias de la pedagogía y la didáctica específica de la doctrina católica. Y, sobre todo, debe saber lo que la Iglesia pretende enseñar en la escuela mediante el conocimiento del Currículo de Religión Católica y su desarrollo en el aula.

La Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA)

DECA significa «Declaración Eclesiástica de Competencia Académica». Es una declaración oficial de la Conferencia Episcopal Española sobre la idoneidad académica de los profesores de religión católica. Se concede a todos los profesores católicos que posean las titulaciones y cursos exigidos por la Conferencia Episcopal Española para este fin.

Esta declaración es un requisito básico para dar clases de religión católica, pero no es el único ni constituye un derecho que obligue al Ordinario Diocesano a proporcionar clases a todo aquel que posea dicha declaración de idoneidad. Una vez adquirida esta Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, el Ordinario Diocesano es quien debe examinar las titulaciones, cursos, circunstancias religiosas y demás peculiaridades de cada candidato a la docencia que le ayuden a discernir cuál es el profesor, entre aquellos que poseen la idoneidad académica, que debe proponer a la Administración para impartir clases en un colegio determinado y para unos alumnos concretos. El profesor elegido recibe la Missio Canónica de enseñar en nombre de la Iglesia que le envía y respalda. Ello no es asimilable a una habilitación, como constatación de que reúne los requisitos de competencia profesional, sino a una relación singularizada que incluye un destino determinado. Supone la atribución al profesor de una participación en el ejercicio de la potestad de la Iglesia de enseñar su doctrina.

Exigencias Éticas y Coherencia de Vida

¿Qué se le pide a un profesor de Religión como consecuencia de la doctrina y moral católica que enseña?

Hay que tener en cuenta que el profesor de religión no es solo un profesional competente en cuanto que posee los conocimientos adecuados y sabe enseñarlos. En esta asignatura, lo que se enseña es en nombre de una institución que le envía para transmitir fielmente lo que ella cree y vive. Por ello, es un acto de confianza a favor de una persona concreta, y la Iglesia confía en que va a impartir, no sus saberes individuales, sino los saberes y la vida de la Iglesia Católica en cuyo nombre enseña. Por ello, se exige, además de un conocimiento sobre esta materia, una identificación con lo que se imparte y una sintonía con quien le envía: la Iglesia. Se requiere una vida acorde con lo que enseña. La enseñanza de la religión católica no es una formación aséptica como puede ser la de las matemáticas, aunque en toda enseñanza está implicado el profesor con su propia vida. En esta materia, más que en otras, su autoridad depende mucho de su identificación con lo que enseña.

La enseñanza de la religión católica es transmisión de conocimientos, pero también es transmisión de una vida que el mismo Señor ha entregado a la Iglesia, su Cuerpo, como salvación para todos los que creen en Él. La Iglesia Católica está firmemente convencida de que las personas idóneas para impartir la enseñanza de la religión católica no solo han de ser fieles a su doctrina de un modo teórico, sino que deben manifestar una coherencia de vida que no entre en contradicción con ella, máxime en actuaciones que, en contra de lo que a veces se dice, tienen una dimensión jurídica y social pública.

Marco Legal y Estabilidad Laboral

La renovación anual de la Missio Canónica

¿Por qué todos los cursos, en septiembre, el profesor de religión tiene que recibir la Missio Canónica de parte del Obispo?

En el profesor de religión confluyen distintos elementos básicos que es necesario conjugar y coordinar:

  1. Propuesta Eclesiástica: La Iglesia propone a los profesores idóneos que van a impartir la enseñanza de la religión católica y lo hace para cada curso escolar, según está establecido en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979. Esto es así porque el Obispo que propone tiene también el derecho de poder dejar sin efecto la propuesta, si el profesor deja de reunir las condiciones de idoneidad por las que fue propuesto. Se trata de salvaguardar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa que han elegido con todas las garantías posibles.
  2. Contratación Estatal: El Estado es quien contrata al profesor para enseñar en un colegio público. Los profesores de religión no son funcionarios porque no han accedido a esta tarea por los cauces de la función pública. Tienen un contrato laboral de naturaleza especial, con una relación no administrativa sino laboral, porque así lo establecieron varias sentencias del Tribunal Supremo.

Desde la Ley de Educación LOE, este contrato es indefinido, pero puede verse alterado de un curso a otro en número de horas o centro de destino. La asignatura de religión católica está sujeta a una especie de plebiscito anual. Es una enseñanza opcional que depende de la libre elección de los padres. Por ello, el número de alumnos que van a clase de religión fluctúa según las circunstancias.

¿De quién depende la estabilidad del contrato indefinido?

Los contratos son competencia de la Administración Educativa, que es quien designa a los profesores en sus propias escuelas (la escuela pública). La relación laboral de los profesores es con el Estado. La Iglesia prepara a los profesores y los propone ante la Administración, que es quien firma el contrato con el profesor.

Para que se logre un contrato indefinido entre el profesor y la Administración del Estado deben conjugarse tres elementos:

  • El derecho de la jerarquía eclesiástica a proponer los profesores idóneos y a suspender dicha propuesta cuando cambien las condiciones por las que fue propuesto.
  • La aspiración legítima de los profesores de religión a tener un contrato que les dé mayor estabilidad.
  • Las dificultades de la Administración para asumir los posibles profesores cesantes en una materia como esta, sujeta anualmente a la libre opción de los padres.

La Iglesia no se opone a mejorar la situación laboral de los profesores de religión, incluida la duración del contrato, siempre que quede garantizado el derecho del Obispo a proponer al profesor idóneo y, en su caso, a dejar sin efecto dicha propuesta.

Comparativa Internacional y Remuneración

Legislación en otras naciones

La legislación sobre profesores de religión varía según los casos, dependiendo del tratamiento jurídico que se dé a la enseñanza de la religión. En todas las naciones en las que se imparte la enseñanza de la religión ateniéndose a las distintas confesiones religiosas, la jerarquía eclesiástica mantiene sus derechos de propuesta y suspensión de la misma cuando el profesor deja de reunir las condiciones de idoneidad por las que fue propuesto.

Las mayores diferencias estriban en el tratamiento laboral que las distintas administraciones educativas dan al profesor de religión:

  • Alemania y Austria: Los consideran funcionarios. Cuando la jerarquía suspende la propuesta del profesor, el Estado tiene que asumir a estos con otras funciones.
  • Italia: Está en trámites de reconocer un estatuto parecido al de Alemania para sus profesores de religión.
  • Otros países: El resto de los países que presentan a los padres la posibilidad de escoger entre una u otra formación religiosa según sus convicciones, tienen estatutos jurídicos similares al de España.

Remuneración de los profesores de religión

¿Se les paga lo mismo a los profesores de religión que a otros profesores de otras áreas?

Los profesores de religión están equiparados a los profesores interinos. Por ello, reciben la misma remuneración que estos y están sujetos al Estatuto de los Trabajadores.

Datos, Perfil y Motivación del Profesorado

Estadísticas de profesores de religión católica en España

Actualmente, ¿cuántos profesores dan clases de religión católica en España?

En la enseñanza pública imparten clases de religión cerca de 14.000 profesores.

En la enseñanza concertada católica o de inspiración cristiana, cada profesor en Educación Infantil y Primaria imparte clases de religión a los alumnos de su curso, como una materia más; por ello, en la práctica, todos los profesores de la Escuela Católica en Educación Infantil y Primaria imparten clase de religión católica semanal a sus alumnos. En Educación Secundaria imparten clases de religión católica cerca de 2.500 profesores.

Sacerdotes y religiosos en la escuela pública

En la Escuela Pública, el 13 por ciento de los profesores de religión son sacerdotes o religiosos/as. En Educación Secundaria, el 21 por ciento son sacerdotes o religiosos. Los sacerdotes y religiosos o religiosas están impartiendo clases de clases de religión católica en su gran mayoría en zonas rurales.

Funciones y cargos directivos

¿Pueden los profesores de religión ser tutores y ocupar cargos directivos en los colegios públicos?

Los profesores de religión católica son miembros del claustro del centro a todos los efectos, pero dependiendo de la comunidad autónoma, pueden ocupar cargos de responsabilidad o no. Por ejemplo, en Andalucía, en la escuela pública, no pueden ser tutores o ser responsables de proyectos del centro.

En general, no pueden ocupar aquellos cargos que, por ley, están reservados a los profesores funcionarios con un mínimo tiempo de permanencia en el centro. Estos cargos son:

  • Director del centro
  • Jefe de estudios
  • Secretario de estudios

Motivaciones para la docencia religiosa

Es posible que sean muy variadas las motivaciones por las que el profesor de religión se ofrece a impartir estas clases. Cualquiera podría decir que, quizá, les impulse la necesidad de trabajar; otros, puede ser su motivación el servicio a la Iglesia y a la Educación. Otros, su sentido de fe que les impulsa a evangelizar en la escuela. Podría, incluso, admitirse que algunos están simplemente porque no han encontrado otro trabajo y esperan hasta alcanzarlo.

En honor a la verdad, el 41 por ciento de los profesores actuales accedieron a esta enseñanza en una época en la que su remuneración era insignificante y sin seguridad social. Lo que recibían se consideraba sencillamente como una gratificación por su servicio a la educación. No podía ser considerado un sueldo ni su motivación podía ser económica; solo el sentido de servicio a su fe y a la Iglesia pudo ser su motivación real y comprensible en las circunstancias en las que accedieron a esta enseñanza.