Principios Constitucionales del Trabajo (Art. 89 CRBV)

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Se establecen los siguientes principios:

  1. Intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
  2. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Es nula toda acción que (más…)