El perfil conceptual del “derecho subjetivo” está sometido a varios factores condicionantes. Entre esos factores destacan, por una parte, sus inevitables implicaciones sociales, políticas e ideológicas y, por otra, la gran variedad de esferas y ámbitos jurídicos en que está presente. 

Naturaleza 

Las principales doctrinas sobre la naturaleza jurídica del derecho subjetivo son:

Teoría de la voluntad

Por la cual, el derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo. Ese poder de iniciativa puede manifestarse en dos diferentes direcciones:

  1. Provocando el nacimiento, el cambio o la desaparición de derechos propios. 

  2. Exigiendo de otro sujeto algún comportamiento previsto en la norma que ampara el propio derecho.

Esta caracterización choca con varios inconvenientes:

  1. Hay algunos sujetos (como los incapaces) que, teniendo una plena titularidad sobre ciertos derechos subjetivos, no pueden poner en éstos el pertinente núcleo de voluntariedad.

  2. Por otro lado, también hay derechos (los derechos sin sujeto) que subsisten al margen de la voluntad y hasta del conocimiento de un titular.
  3. Incluso, existen derechos subjetivos que han nacido y subsisten al margen de la voluntad psicológica de su titular, a pesar de la voluntad contraria del mismo.

Teoría del interés

El derecho subjetivo debe caracterizarse como “un interés jurídicamente protegido”, cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular. En todo derecho subjetivo hay dos elementos básicos (ambos necesarios): por un lado, el interés del sujeto (interno y sustantivo), y por otro, el procedimiento jurídico de defensa (externo y formal). Esta teoría incluye también algunas incoherencias, como que puede ocurrir que algunos sujetos no tengan ningún interés en su propio derecho subjetivo e, incluso, que tengan verdadero interés en no ejercerlo ni ser titulares del mismo (por ejemplo, en relación con el derecho a defender la patria, con el derecho de tutela sobre los hijos, o con el derecho al trabajo). También puede ocurrir, que existan algunos intereses que, aunque cuentan con el respaldo del ordenamiento jurídico, no constituyen derechos subjetivos.

Teoría de la posición jurídica

Según ésta, el llamado “derecho subjetivo” no es más que la posibilidad que ciertas normas reconocen al sujeto de poner en funcionamiento los mecanismos previstos en ellas para lograr que otros sujetos cumplan los deberes jurídicos que les incumben.

Contenido 

Está representado por el conjunto de facultades (o posibilidades de acción) que cada derecho otorga a su titular, reconociéndose que el número y la densidad de esas facultades varían notablemente de unos derechos subjetivos a otros. Así, el derecho de propiedad atribuye una gran variedad de facultades o posibilidades de acción. En cambio, el derecho de uso no otorga, en principio, más que la posibilidad de utilizar libremente un objeto con el único fin de conseguir los fines a que dicho objeto está destinado.

Las facultades que constituyen cada derecho subjetivo, ponen siempre a disposición del sujeto titular un campo de acción que contiene tres sectores fundamentales:

  1. Uso y disfrute. El derecho subjetivo atribuye a su titular la posibilidad de realizar pacífica y libremente las acciones que ese derecho le garantiza.

  2. Disposición. La posibilidad de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, su conservación, su modificación o su extinción, dentro de los límites que la estructura del derecho o la pertinente regulación jurídica impongan. Hay algunos derechos subjetivos que no son susceptibles de libre disposición, bien por pertenecer a derechos “naturalmente” indisponibles (los llamados personalísimos), bien por haber sido expresamente excepcionados por el ordenamiento jurídico.
  3. Pretensiones. Orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso de realización (siendo indiferente que esa intervención consista en el cumplimiento de unas determinadas obligaciones (positivas o negativas), o en la adopción de medidas jurídicas de protección).

Pero, aunque los tres tipos básicos de facultades están casi siempre presentes en todos los derechos subjetivos, no todos son igualmente visibles: en los “derechos relativos” o “relacionales”, como el derecho de crédito, destacará más el sector de la pretensión. En cambio, en los “derechos absolutos”, como el derecho de propiedad, se percibirá con mayor facilidad el sector del uso y disfrute. Y el sector de la disposición, aunque está presente, se mantiene habitualmente en el nivel de la potencialidad, por lo que su visibilidad será, en general, muy reducida.