Entradas etiquetadas con Constitución
España a finales del Siglo XIX
0Principales Acontecimientos Históricos
Constitución de 1845
La Constitución española de 1845 fue la norma suprema durante el reinado de Isabel II de España. Estuvo vigente hasta la proclamación de la Constitución española de 1869, aunque hubo varios intentos para sustituirla en 1852 y durante el bienio progresista. Fue la expresión constitucional del doctrinarismo español. Concedía un gran poder al Rey, que controlaba una de las Cámaras, y el Senado era designado directamente por el mismo. Negaba la soberanía nacional y establecía un estado confesional.
Manifiesto de Manzanares
Se llevó a cabo el 7 de julio de 1854, redactado por Antonio Cánovas del Castillo, y firmado por Leopoldo O’Donnell. Exigía reformas políticas y unas Cortes Constituyentes para hacer posible una auténtica regeneración liberal.
Recogía diversas reivindicaciones del partido progresista: ampliación del derecho de sufragio, cambio de la ley de imprenta, eliminación del impuesto de los consumos, restauración de la Milicia Nacional, fin de la corrupción de la camarilla palaciega, etc. Este manifiesto animó los levantamientos populares en las ciudades que lograron derribar al Gobierno y hacer triunfar la revolución. (más…)
El Bienio Reformista en España (1931-1933)
0Antecedentes
De la Monarquía a la República: La Proclamación de la República
Las elecciones municipales se convocaron en 1931 y se presentaron como un plebiscito entre monarquía y república. La coalición republicano-socialista triunfó en las grandes capitales y en las regiones industriales. El resultado evidenciaba un rechazo a la Monarquía y un deseo de cambio político. Miles de ciudadanos salieron a las calles para demandar la proclamación de la República. Ante la nueva situación, el rey Alfonso XIII abandonó el país hacia el exilio. El 14 de abril de 1931 se proclamó la República. (más…)
El Tribunal Constitucional
0Composición
- Número de miembros: art.159.1 CE, compuesto de doce miembros.Con número par posibilitando el empate resuelto por el voto de calidad del Presidente. Este será nombrado por el Rey entre los miembros del Constitucional, a propuesta de estos últimos en pleno y durante tres años, art.160.
- Nombramiento: cuatro vías en el art.159.1 CE.1º-Cuatro miembros a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos; 2º-Cuatro a propuesta del Senado;3º dos a propuesta del Gobierno y 4º-dos a propuesta del CGPJ. El nombramiento lo lleva a cabo el Rey. De esto sacamos ciertas conclusiones:
- Acentúa la designación en sede parlamentaria, es lógico que el pueblo a través de sus representantes en las Cortes tenga mayor participación.
- Hubiera sido deseable que no se dejase al Gobierno una parte, produce parcialidad.-Deberían ampliar los designados por el CGPJ para acentuar el carácter jurídico que la Constitución dio al Constitucional. (más…)