Derecho

Apuntes para licenciados y graduados en Derecho

Derecho: Capacidad y Objeto.

1.- LA CAPACIDAD

  Para que el acto jurídico  sea válido , no basta que haya sido querido; es preciso que se ejecute no sólo por persona dotada de voluntad, sino que s  menester también que ésta tenga la capacidad  requerida para realizar el acto de que se trata.

La capacidad jurídica  puede definirse como “ la aptitud legal para adquirir derechos y ejercitarlos ”  . De aquí se deduce que la capacidad es de dos clases : de Goce y de Ejercicio.-

GOZAR de un derecho es estar investido (más…)

Objeto Lícito

EL OBJETO LICITO

 El acto jurídico para ser válido no solo exige que el objeto sea posible , cierto y determinado y comerciable, sino que también debe ser lícito.-  Esto es que  esté de acuerdo con la ley, el orden público y las buenas costumbres .-

 Casos de Objeto ílicito contemplado en el Código Civil :

 Hay objeto ílicito en todo lo que contraviene el derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas , es nula (más…)

La licitación. Etapas del procedimiento licitatorio.

La Licitación

 

Conveniencia de la licitación, como sistema de selección del contratante particular:

Desde el punto de vista teórico, no hay inconvenientes en admitir las ventajas y los inconvenientes que la mayor parte de la doctrina señalan como propios del sistema licitatorio, y que del balance resulta que la licitación puede ser un sistema apto y capaz de arrojar resultados beneficiosos para la administración.
Desde el punto de vista practico, en cambio, una larga experiencia administrativa (más…)

Derechos de autor sobre la obra periodísrica y sobre la información de actualidad

Los derechos de autor sobre la obra periodística y sobre la información de actualidad.
En la regulación de la Propiedad Intelectual, es también autor la persona jurídica a la que un creador está unido por contrato laboral, en el cual se especifica la cesión de sus derechos de autor a favor del empresario.
Los periodistas como autores asalariados ceden sus derechos de explotación en el contrato de trabajo de forma que el empresario pasa a ser quien posee esos derechos, y la remuneración del (más…)

Orígenes de las civitas romanas, regnum, los órganos de la monarquía y la república

Orígenes de la civitas romana. Organizaciones precívicas:

La tradición nos señala a Rómulo como primer monarca que funda la ciudad de Roma en 753 a.C., pero aparte decimos que a orillas del Tíber, a 40 Km. del mar, se forma Roma por la integración de los pueblos y los territorios de las siete colinas del Lazio, compuestos por sabinos, etruscos y latinos. Como tantas otras ciudades de la antigüedad Roma toma el sistema de Ciudad-Estado entendido como un ente soberano con poder autónomo e (más…)

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Características de la Ley 38/1999 (LOE) 

Origen

Se sitúa en la Ley de Atribuciones profesionales de ingenieros técnicos y arquitectos técnicos de 1986. El legislador, al redactar la ley, fue consciente de que no se marcaban las diferencias. Existe una conflictividad entre ingenieros y arquitectos técnicos. En el propio texto de la ley se dice que al año siguiente se publicaría otra ley que marcase las atribuciones y que finalmente se publicó en 1999. Hasta ésta no existía ninguna norma con fuerza de ley que regulase las construcciones. 

Estructura

Es una ley de 20 capítulos. Algunos de ellos son:
  1. Capítulo 1: Disposiciones Generales.

  2. Capítulo 2: Exigencias técnicas y administrativas.
  3. Capítulo 3: Agentes de la Edificación.
  4. Capítulo 4: Responsabilidades y garantías.  (más…)

Contrato de Leasing

El leasing o arrendamiento financiero, es un contrato en el que las empresas disponen de bienes de producción (maquinaria, equipos de oficina, vehículos) pagando cuotas periódicas durante un tiempo determinado. Al finalizar ese período, el arrendatario tiene tres opciones:

  1. Devolver los bienes a la sociedad arrendadora.

  2. Celebrar un nuevo contrato, con nuevos equipos.
  3. Comprar los bienes que estaba usando, por el valor residual pactado.

Existen dos contratos típicos de leasing: financiero y operativo. (más…)

Diferencias entre Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Accidente de Trabajo

Se trata de toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Requisitos:

  1. Que el trabajo sea por cuenta ajena.

  2. Que exista lesión.
  3. Que haya relación causal entre trabajo y lesión.

Enfermedad Profesional

Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe y que esté provocada por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada una de ellas. (más…)

El Derecho Subjetivo

El perfil conceptual del “derecho subjetivo” está sometido a varios factores condicionantes. Entre esos factores destacan, por una parte, sus inevitables implicaciones sociales, políticas e ideológicas y, por otra, la gran variedad de esferas y ámbitos jurídicos en que está presente. 

Naturaleza 

Las principales doctrinas sobre la naturaleza jurídica del derecho subjetivo son:

Teoría de la voluntad

Por la cual, el derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo. Ese poder de iniciativa puede manifestarse en dos diferentes direcciones:

  1. Provocando el nacimiento, el cambio o la desaparición de derechos propios.  (más…)

El Tribunal Constitucional

Composición

  1. Número de miembros: art.159.1 CE, compuesto de doce miembros.Con número par posibilitando el empate resuelto por el voto de calidad del Presidente. Este será nombrado por el Rey entre los miembros del Constitucional, a propuesta de estos últimos en pleno y durante tres años, art.160.
  2. Nombramiento: cuatro vías en el art.159.1 CE.1º-Cuatro miembros a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos; 2º-Cuatro a propuesta del Senado;3º dos a propuesta del Gobierno y 4º-dos a propuesta del CGPJ. El nombramiento lo lleva a cabo el Rey. De esto sacamos ciertas conclusiones:
    • Acentúa la designación en sede parlamentaria, es lógico que el pueblo a través de sus representantes en las Cortes tenga mayor participación.
    • Hubiera sido deseable que no se dejase al Gobierno una parte, produce parcialidad.-Deberían ampliar los designados por el CGPJ para acentuar el carácter jurídico que la Constitución dio al Constitucional. (más…)
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